Aspectos laborales y derechos del trabajador en la impugnación de alta médica :
Descontar días de tramitación de la impugnación en vacaciones
En el caso de que un trabajador haya impugnado su alta médica y esté en trámite, la empresa no puede descontar los días correspondientes a la duración de la impugnación de las vacaciones. Esto está respaldado por el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe imponer sanciones que reduzcan la duración de las vacaciones del trabajador.
Sanciones y duración de las vacaciones del trabajador en caso de impugnación
En relación a la impugnación de alta médica, no se pueden imponer sanciones que afecten a la duración de las vacaciones del trabajador. Es decir, el hecho de impugnar un alta médica no puede llevar a una reducción del período vacacional establecido legalmente. El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones de acuerdo con lo establecido por la ley, independientemente de la impugnación de su alta médica.
Vacaciones coincidentes con una baja médica
Es importante tener en cuenta que si un trabajador se encuentra de baja médica y le corresponden vacaciones durante ese período, estas vacaciones no se pierden. Según la normativa laboral vigente, las vacaciones que coincidan con una baja médica pueden ser disfrutadas posteriormente, una vez finalizada la situación de incapacidad temporal. Esto garantiza que el trabajador pueda hacer uso completo de su derecho al descanso y el disfrute de sus vacaciones.