Arraigo familiar/Laboral/Social

Abogado de extranjería en Elche: Arraigo familiar, laboral y social

Como abogado de extranjería en Elche soy experto en temas de arraigo familiar, laboral y social. 

J.F Zomeño

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Vie: 9:30h - 14:00h

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Elche (Alicante)

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    J.F. Zomeño Abogado

    Arraigo Social en Elche

    Según la ley vigente, el arraigo familiar pueden solicitarlo los:

    • Padres o madres de un niño nacido en España o la Unión Europea.
    • Hijos de padre o madre españoles de origen. Extranjeros no europeos, cuyos padres nacieron en España u obtuvieron la ciudadanía española en virtud de la ley de Memoria Histórica. Además de aquellos cuyos padres no solicitaron la nacionalidad española cuando nacieron.

    Más requisitos :

    • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza. Tampoco familiar de ciudadanos de estos países a los que se pueda aplicar el régimen de ciudadanía de la Unión Europea.
    • No tener antecedentes penales, en España ni otros países de residencia, por actos considerados delitos por las leyes españolas.
    • Acreditar que se convive con el niño nacido en España o la Comunidad Europea o que cumple con las obligaciones hacia el menor.
    • No encontrarse dentro del plazo del compromiso de no retorno a España. Aplica a los extranjeros que se hayan acogido a un programa de retorno voluntario a sus países de origen y es de tres años.
    J.F. Zomeño Abogado

    Arraigo Laboral en Elche

    Únicamente podrán pedir autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral los extranjeros se encuentre en situación irregular en España si cumplen los siguientes requisitos:

    Requisitos :

    • No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o ser familiar de ciudadanos de estos países a los que se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
    • No tener antecedentes penales en España y en sus anteriores países de residencia.
    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga un convenio.
    • Haber permanecido en España durante un periodo continuado de mínimo dos años en la que las ausencias no han superado los 90 días.
    • Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea mínima a seis meses
    J.F. Zomeño Abogado

    Arraigo Familiar en Elche

    Este tipo de permiso de residencia tiene duración de un año, y durante todo este tiempo podrás residir y trabajar en España tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

    Requisitos :

    1. No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    2. No tener de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en las leyes españolas.
    3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
    4. No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España 
    5. Encontrarse en alguno de estos supuestos:
      • Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno-filiales. Igualmente, cuando se trate de persona que preste apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización extendida por 5 años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
      • Si se trata del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. Además de cuando se traten de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano/a de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se dará una autorización por 5 años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
      • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
    Abogado de extranjería en Elche

    Juan F. Zomeño

    Sea cual sea el arraigo al que puedas acogerte, necesitaras a un abogado experto en arraigos de Elche para no cometer errores en tu documentación. Contáctame para quedarte tranquilo/a confiando en un profesional.

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